Conducía un camión municipal bajo los efectos de estupefacientes: condenaron al municipio y al chofer
Un niño se encontraba en una de las escaleras laterales de un camión volcador de la Municipalidad de Lamarque. Durante el recorrido por la ciudad cayó debajo del vehículo y fue atropellado por las ruedas traseras.
Los vecinos salieron de sus casas y encontraron al chico herido. El niño fue trasladado primero al hospital de Lamarque en un vehículo particular y luego derivado en ambulancia al hospital de Choele Choel. Durante el trayecto intentaron reanimarlo, pero falleció. La investigación posterior permitió establecer que el camión pertenecía al municipio y que su conductor había consumido cocaína antes del hecho.
La madre inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor y la Municipalidad de Lamarque. El fuero Contencioso Administrativo de Roca hizo lugar parcialmente al reclamo y declaró responsables de manera concurrente al empleado municipal y a la comuna.
La demanda prosperó parcialmente porque el juez consideró acreditada la responsabilidad por el accidente, pero rechazó uno de los rubros reclamados. En particular, no admitió una indemnización independiente por daño psicológico porque no se produjo una pericia que permitiera demostrar una secuela permanente con consecuencias patrimoniales. La decisión obliga al conductor y al municipio a responder por los daños reconocidos en la sentencia.
La Municipalidad reconoció la existencia del accidente, pero rechazó su responsabilidad. Sostuvo que el niño se había subido al camión sin conocimiento ni autorización del conductor y que cayó desde una escalera lateral. También planteó que existió una falta de vigilancia.
El juez descartó esa defensa y puso el centro de la decisión en la conducta del empleado municipal. En la sentencia sostuvo que “resulta claro de los hechos comprobados que el accidente vial no era imprevisible o inevitable, desde que advertido de la presencia del niño en la escalera lateral, el siniestro vial era fácilmente evitable con tan solo detener su marcha”.
El fallo tuvo en cuenta que desde la cabina del camión existía visión sobre la escalera lateral derecha y que el conductor podía advertir la presencia del niño.
También consideró probado que había consumido cocaína. Para el juez, conducir en esas condiciones un vehículo de gran porte constituyó una asunción temeraria de gravísimo riesgo.
A su vez, determinó que la conducta del empleado resultó directamente atribuible a la Municipalidad y configuró una falta de servicio estatal. La aseguradora quedó fuera de la condena porque la póliza excluía la cobertura cuando el vehículo era conducido bajo la influencia de drogas.
La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones.
Para resolver el caso, el juez aplicó las normas de responsabilidad civil al conductor y las reglas de responsabilidad estatal a la Municipalidad. Respecto del empleado, analizó su conducta a partir del Código Civil y Comercial y de la Ley Nacional de Tránsito, que exige conducir con cuidado y prevención y prohíbe hacerlo bajo los efectos de estupefacientes.
Para determinar la responsabilidad del municipio, aplicó la Constitución de Río Negro y los principios del derecho administrativo sobre la falta de servicio, que establecen que el Estado debe responder cuando sus agentes, en ejercicio de sus funciones, prestan un servicio de manera irregular y provocan un daño.
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