
El kilómetro 262 de la ruta nacional 250, en cercanías de Pomona, se convirtió en escenario de un despiste que, en principio, solo trajo como consecuencia daños materiales y lesiones de carácter leve para el conductor del rodado.
El equipo fiscal solicitó que las cinco personas involucradas en los hechos donde fallecieron Raúl Rodrigo Quevedo Conde, Sergio Zura y Lorenzo Lencina en julio de 2020 en un campo cercano a Pomona sean declaradas responsables penales de los delitos imputados al inicio del debate.
Regionales03/06/2022
De esta manera, las partes tanto fiscalía, como las querellas, y las defensas particulares expresaron sus alegatos y concluyó así esta etapa del juicio de responsabilidad. El Tribunal Colegiado dará a conocer su veredicto el próximo miércoles 8 de junio a las 13 en la Sala 2 de los Tribunales roquenses.
El Ministerio Público Fiscal expresó que “este grupo de personas hizo caso omiso a lo que les advirtió la policía para que no ingresaran al campo, tampoco hicieron caso al cartel que decía “No pasar”, y a la orden de evitar actos de turbación.
Caminaron 2 kilómetros hasta llegar al lugar donde se encontraban los involucrados. Todo indica que las cinco personas se dirigieron a la vivienda con el fin de amedrentar a quienes estaban allí y expulsar a los ocupantes.
Falsearon los hechos cuando dijeron que era imposible llegar al campo debido a las lluvias, lo que hicieron fue ir a buscarlos directamente y los provocaron”.
En el transcurso del juicio se escucharon los testimonios de varios testigos presenciales como también de personal técnico especializado. Es así que el Cuerpo de Investigación Forense brindó detalles de las autopsias practicadas, cuyas conclusiones respecto de las lesiones mortales fueron respecto a:
Sergio Zura presentaba herida de arma de fuego a la altura de la sien, en tanto que Lorenzo Lencina tenía una puñalada en la espalda y una herida de arma de fuego con ingreso en orificio temporal del conducto auditivo derecho.
Raúl Rodrigo Quevedo Conde tenía una lesión de arma blanca en el hemitórax izquierdo de 18 cm de profundidad, además presentaba dos disparos de arma de fuego, uno de ellos en la mejilla izquierda y el otro la región frontal media.
El Departamento de Reconstrucción Virtual dependiente de Procuración General presentó lo concretado mediante el escaner FARO, mientras que el Departamento de Análisis Balístico realizó la pericia sobre la determinación de la distancia de disparo entre el autor y la víctima Quevedo Conde.
(Ver especificaciones en: https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/investigacionmp/index.php).
“Para esta parte no hay exceso de la legítima defensa como tampoco existe emoción violenta, tal como indica la pericia realizada por la perito psiquiátrica del Cuerpo de Investigación Forense”, manifestó el fiscal jefe Andrés Nelli que compartió el alegato junto a la fiscal del caso de Choele Choel, Analía Álvarez.
De esta manera, solicitaron la declaración de responsabilidad penal de las cinco personas por calificación legal propuesta para cada una al inicio de este debate, esto es:
para Z.A.O. es la “Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil a título de autor al dar muerte a Lorenzo Lencina, en concurso real con homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa de delito imposible a título de autor en la muerte de Raúl Rodrigo Quevedo Conde, y coacción simple, a título de coautor”, de conformidad con los Artículos 79, 41 bis, 189 bis inc. 2) 3er párrafo, 149 bis segundo párrafo, 45, 42, 44 último párrafo, 54 y 55 del Código Penal.
Para Z.G.D: “coacción simple y lesiones leves en concurso real, a título de coautor del primero y autor del segundo (en perjuicio de J.L.), según los Artículos 149 bis segundo párrafo, 89, 45 y 55 del Código Penal.
Para U.C.H.: “coacción simple”, como coautor, de conformidad con los Artículos 149 bis segundo párrafo y 45 del Código Penal.
Para R.F.M.I.: “coacción simple”, como coautora, de conformidad con los Arts. 149 bis segundo párrafo y 45 del Código Penal.
C.R.A.: “coacción simple” a título de partícipe secundario, de conformidad con los Arts. 149 bis segundo párrafo y 46 del Código Penal.
Por su parte, ambos querellantes estuvieron de acuerdo con lo planteado por la fiscalía, en relación al tiempo, el modo y el lugar donde sucedieron los hechos, así mismo con la prueba y la solicitud de culpabilidad para las cinco personas.
Finalmente, los cuatro defensores particulares coincidieron en solicitar la absolución de cada uno de sus representados.
Cabe mencionar que la defensa de Z.A.O pidió la absolución de su asistido por considerar que al momento de los hechos se encontraba en estado de emoción violenta, o que se lo absuelva por haber actuado en legítima defensa. Y agregó que “sólo subsidiariamente se lo condene por homicidio en estado de emoción de violenta en contra de la víctima Lencina, y se lo absuleva por el delito imposible a título de autor de la muerte de Raúl Rodrigo Quevedo Conde por atipicidad, y se lo absuelva de la coacción simple”.
Esta mañana dos de las cinco personas imputadas prestaron declaración antes del inicio de la audiencia, que lo hicieron frente a los familiares de las personas fallecidas y ante el representante Consular de Ecuador.

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