
No llegó el sillón para su fiesta temática: condenan a comercio

El fuero Civil de Choele Choel condenó a la administradora de la página comercial a indemnizar a la mujer. La sentencia incluyó daño moral y punitivo. También reconoció el perjuicio por la privación de uso, ya que el mueble adquirido no pudo disfrutarse.
El tribunal determinó que existió una relación de consumo. La vendedora incurrió en un incumplimiento contractual y vulneró los derechos de la consumidora. La jueza resaltó que este tipo de contratación a distancia exige un deber de mayor información y trato digno. Dichas obligaciones fueron incumplidas.
Ante la falta de respuestas, la mujer solicitó continuar la conversación por WhatsApp. En su presentación detalló que todos los mensajes en esa aplicación quedaron en “visto”, sin recibir respuesta. También denunció haber sido estafada. Inició una mediación, pero la vendedora no se presentó.
La jueza valoró las pruebas: transferencias bancarias, capturas de conversaciones y testimonios. Se acreditó no solo el incumplimiento, sino también el menosprecio de la vendedora, conducta calificada como reprochable y desaprensiva.
“Se ha configurado un destrato injustificado. Se observa una conducta que procura el desgaste para desalentar los reclamos frente al incumplimiento de las obligaciones que surgen del vínculo contractual y del trato digno”, argumentó la jueza.
Agregó que todo ello constituye un accionar en detrimento de la consumidora, descalificable desde el punto de vista social y disvalioso por la indiferencia hacia la persona. En consecuencia, la sentencia reconoce la violación de los derechos del consumidor e impone una indemnización integral.





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