Condena penal y reparación económica en un caso de violencia de género

Durante veinte años, una mujer y su pareja convivieron y tuvieron cuatro hijos. La relación estuvo marcada por el machismo y por ideas rígidas sobre los roles de la mujer.
Regionales - Choele Choel28/01/2026
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Ella no podía realizar otras actividades que no fueran relacionadas con las tareas domésticas y la crianza de los hijos. Tampoco le era permitido hablar con otras personas o participar en actividades fuera del hogar.


La mujer intentó separarse, pero el hombre ejercía poder económico sobre ella. Los bienes estaban a su nombre, y además la presionaba con la idea de que no podría sostener a la familia por sus propios medios.


La violencia económica y psicológica se agravó tras un episodio traumático que involucró a la hija de ambos. El hombre fue condenado por abuso sexual y actualmente cumple una pena de prisión.


A la condena penal, se sumó ahora una civil, que busca la reparación económica por daños y perjuicios. La iniciaron la ex pareja y la hija, que ahora es mayor de edad.
 
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda, que fue acompañada por diversas pruebas, entre ellas la sentencia penal condenatoria y las pericias psicológicas de la madre y la hija. Los informes evidenciaron daños psíquicos profundos y persistentes en ambas. También se incorporaron testimonios e informes policiales.


“Teniendo presente el respaldo científico, y siendo que ello no ha sido cuestionado, haré lugar al rubro solicitado, en tanto se encuentra acreditado el estado emocional y psicológico, la afectación en la psiquis de cada una y cómo ello ha provocado cambios en su personalidad”, argumentó la jueza.


La sentencia enmarcó el caso dentro de la violencia de género, específicamente como una grave afectación a la integridad sexual, conforme con la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, todas con jerarquía constitucional.


La jueza remarcó que la ley nacional autoriza expresamente el ejercicio de la acción resarcitoria, estableciendo que “la parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios ocasionados”.


La magistrada valoró también la falta total de participación del hombre en el proceso civil, ya que no contestó la demanda ni asistió a las audiencias.


La jueza reconoció un daño moral grave y persistente, con efectos concretos en sus vidas personales, vínculos familiares y sociales.

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