
Tribunal de Impugnación confirmó condena a perpetua por femicidio en Beltrán

La decisión ratifica el veredicto emitido por un jurado popular y mantiene la calificación legal y la pena impuesta en el juicio.
El hecho juzgado ocurrió durante la madrugada del 23 de julio de 2023, en una vivienda de Luis Beltrán. Según lo probado en el juicio, el imputado ingresó al domicilio donde se encontraba la víctima y, tras un intento de abuso sexual que no llegó a consumarse por la resistencia de la mujer, la atacó con un cuchillo en reiteradas oportunidades. La agresión se desarrolló en al menos dos momentos: primero en el sector de la cama y luego cuando la víctima intentó huir hacia la puerta, donde finalmente murió.
En el mismo episodio, el acusado también hirió con arma blanca al hijo de la víctima, quien logró escapar y pedir ayuda.
En octubre de 2025, el tribunal integrado por jurados populares lo condenó a prisión perpetua por homicidio agravado por ensañamiento, además de lesiones leves en concurso real.
La defensa centró su impugnación en cuestionar la agravante de ensañamiento. Sostuvo que no existía prueba suficiente para demostrar que el acusado hubiera actuado con la intención deliberada de aumentar el sufrimiento de la víctima y que el jurado habría confundido la cantidad de heridas con ese agravante. También argumentó que la lesión mortal se habría producido en un primer ataque, por lo que las agresiones posteriores no podrían acreditar una voluntad de hacer sufrir.
El Ministerio Público Fiscal y la querella rechazaron estos planteos. Destacaron que el jurado fue correctamente instruido sobre el concepto de ensañamiento, que valoró la prueba de manera integral y que contó con elementos suficientes para arribar a un veredicto razonable, más allá de toda duda razonable.
Fundamentos del Tribunal
Al analizar el recurso, el Tribunal de Impugnación concluyó que el veredicto del jurado se apoyó en una valoración válida de la prueba producida en el debate. En particular, ponderó:
La secuencia del ataque, desarrollada en dos momentos diferenciados dentro del mismo lugar.
La continuidad y reiteración de la violencia, incluso cuando la víctima intentó escapar.
El patrón lesivo, con más de treinta heridas de arma blanca en distintas zonas del cuerpo, incluidas lesiones defensivas.
La sobrevida estimada de varios minutos tras la lesión mortal, lo que permitió inferir que la muerte no fue instantánea.
Según el fallo, estos elementos, considerados en conjunto, permitieron al jurado concluir razonablemente que el acusado no solo quiso matar, sino que ejecutó la agresión de un modo que incrementó deliberadamente el sufrimiento de la víctima, más allá de lo necesario para provocar la muerte.
El Tribunal subrayó además que el ensañamiento no requiere prueba médica directa del dolor padecido, sino que puede inferirse a partir de indicadores objetivos y del modo de ejecución del hecho.
Implicaciones del fallo
Con esta decisión, el Tribunal de Impugnación reafirma el alcance del control judicial sobre los veredictos de jurados populares y valida la posibilidad de inferir agravantes como el ensañamiento a partir de la dinámica del ataque y la prueba producida en el juicio.
El fallo también ratifica la condena a prisión perpetua, impone las costas del proceso al condenado y regula los honorarios profesionales de la querella, cerrando así la instancia ordinaria de revisión del caso.




