El equipo de la fiscalía descentralizada de Choele Choel solicitó que dos imputados fueran condenados por hechos cometidos en el marco de violencia de género. El pedido se realizó en el marco de un juicio abreviado, alcanzado con la defensa penal pública y la conformidad de las víctimas.
Así, uno de ellos aceptó una condena de efectivo cumplimiento, mientras que el otro, en caso de incumplir las estrictas medidas impuestas, verá revocada la condicionalidad de su pena y deberá cumplirla en prisión.
Según la acusación fiscal, el primer condenado aceptó haber atacado a quien era su pareja el pasado mes de octubre, durante la noche.
“Todo ocurrió en la vivienda que ocupaban junto a tres niños, uno hijo de ella y dos del imputado. El hombre golpeó a la mujer y a una de sus hijas, quien intentaba defenderla; producto de ese accionar, ambas resultaron con lesiones de carácter leve”, explicó el fiscal del caso.
“La situación culminó por razones ajenas al agresor, ya que finalizó tras el arribo del personal policial, que había sido advertido por una vecina”, enfatizó la fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia de juicio abreviado, la acusación enumeró la intervención de la Unidad 17ª de Lamarque y del personal de la SeNAF, el acta de denuncia penal de la mujer y las actuaciones de los operadores de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, así como certificados médicos. Se agregó además la intervención solicitada por la fiscalía a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), entrevistas realizadas, la declaración testimonial de la hija del imputado —quien resultó lesionada— recibida bajo la modalidad de cámara Gesell, y antecedentes penales en otra causa por violencia de género contra otra mujer.
El segundo condenado cometió tres hechos: dos vinculados a violencia de género contra su pareja, madre de cuatro niños, y otro por un ataque a un empleado policial.
“El último ocurrió en febrero de 2025, cuando un policía intervino en un conflicto en un boliche de Luis Beltrán y el imputado lo atacó con piedras, provocándole lesiones en el rostro. Otro hecho fue en abril del mismo año, cuando agredió físicamente a la mujer causándole lesiones calificadas como leves. El tercer hecho aceptado por el imputado fue en noviembre del año pasado, cuando golpeó a la señora en el rostro y en el abdomen, sabiendo que cursaba un embarazo de ocho meses”, detalló la fiscalía.
En los dos episodios cometidos contra la mujer, el hombre desobedeció medidas cautelares dispuestas por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán.
La abundante prueba presentada consistió en actas de denuncias penales, intervenciones de la Comisaría 19ª de Luis Beltrán, certificados del médico policial, partes diarios de la misma unidad policial. Se suman diversas entrevistas, la resolución del Juzgado local respecto de la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento, informes del equipo técnico interdisciplinario del fuero de Familia, así como el acta de detención y la notificación de sustanciación de la causa judicial.
En este caso, la pena propuesta por las partes y aceptada por el imputado fue de tres años de prisión condicional, además de estrictas reglas de conducta, entre ellas no cometer nuevos delitos y abstenerse de acercarse a la mujer dentro del radio fijado en la prohibición de acercamiento.
La defensa penal pública —que asistió a ambos hombres— y la fiscalía renunciaron a los plazos procesales.
El juez de juicio interviniente homologó ambos acuerdos y los imputados se encuentran cumpliendo las penas y las medidas impuestas.
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