Profunda reforma en la ley de farmacias

La Legislatura de Río Negro aprobó un proyecto de ley para modernizar el ejercicio de la actividad farmacéutica, modificando la normativa que estaba vigente desde 2009. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, busca adaptar el sistema a las nuevas realidades tecnológicas y económicas.
Provinciales04/05/2026
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La reforma tiene el objetivo de transformar la experiencia de los usuarios y el modelo de negocio del sector mediante tres ejes fundamentales: la modernización tecnológica, la desregulación comercial y la optimización de los recursos profesionales.
Obligatoriedad de la receta electrónica y recetas a seis meses
Uno de los cambios de mayor impacto para los pacientes es que se establece la utilización obligatoria de la receta electrónica en todo el territorio provincial.
Además, para facilitar la vida de los pacientes con tratamientos prolongados, se incorpora la figura de la “Prescripción Diferida”, que autoriza recetas mensuales y diferidas por hasta seis meses para medicamentos de uso crónico.
Telefarmacia y envíos a domicilio controlados
El proyecto legaliza formalmente la “telefarmacia”, permitiendo la atención a distancia sin requerir la presencia física del paciente. Asimismo, se habilita la entrega a domicilio de medicamentos, pero con una restricción clave para garantizar la seguridad sanitaria: el envío no podrá realizarse a través de servicios de cadetería externos.
La distribución deberá ser de titularidad del dueño de la farmacia para resguardar la trazabilidad de los remedios, quedando bajo estricta responsabilidad del Director Técnico del establecimiento.
Fin a las restricciones de distancia y apertura del mercado
En cuanto al artículo 4 referido a la ubicación y traslado de farmacias, quedó establecido que la instalación será libre en todo el territorio provincial, pero con límites en zonas donde ya existan establecimientos.
En ese sentido, se fijan distancias mínimas: 200 metros entre farmacias en localidades de menos de 15.000 habitantes y 400 metros en localidades con mayor población. Además, en caso de traslado, la nueva ubicación no podrá exceder los 200 metros respecto de la anterior.
A su vez, el régimen de propiedad se flexibiliza: se establece que las farmacias podrán ser propiedad de “personas humanas o jurídicas”. La redacción incluye como formas societarias habilitadas a las sociedades de responsabilidad limitada y comanditas simples, y deja expresamente excluidas a las sociedades anónimas.
Asimismo, se contempla la posibilidad de que sean propietarias obras sociales, mutuales, cooperativas u organizaciones gremiales, siempre que estén debidamente autorizadas por sus estatutos y cumplan con la normativa vigente. En todos los casos, se mantiene como condición obligatoria la presencia de un director técnico farmacéutico responsable.
Flexibilización para los profesionales y el rol de Pro.Fa.R.Se.
En aquellas localidades que, por cuestiones demográficas, cuenten con un único farmacéutico, se permitirá excepcionalmente que este profesional asuma la dirección técnica de más de un establecimiento, flexibilizando la exclusividad exigida hasta el momento
Finalmente, la ley también modifica el rol de la Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado (Pro.Fa.R.Se.), facultándola a proveer medicamentos y productos autorizados por ANMAT de manera directa a las farmacias o incluso a la población en general, ya sea mediante convenios individuales o en conjunto.
Todas las farmacias existentes, incluidas las que dependen de obras sociales o mutuales, deberán adecuarse a este nuevo marco normativo en los plazos que establezca la futura reglamentación.
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