Cámara confirmó la responsabilidad del municipio por accidente de un niño en una plaza

Una tarde de juegos en la plaza terminó con una lesión que marcará para siempre la infancia de un niño de Chimpay. Mientras jugaba en una calesita, uno de sus dedos quedó atrapado en una abertura del mecanismo. El juego tenía desperfectos y el accidente le provocó la amputación parcial de la falange distal del dedo índice de la mano derecha.
Regionales - Chimpay30/06/2026
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La familia inició una demanda al sostener que el municipio no había mantenido en condiciones seguras los juegos infantiles del espacio público. En primera instancia, el fuero Contencioso Administrativo concluyó que el estado de conservación de la calesita había sido la causa del daño sufrido por el chico.

Ahora, la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó la responsabilidad de la Municipalidad de Chimpay. Solo hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la comuna para reducir la indemnización correspondiente a la incapacidad sobreviniente, al considerar que una cicatriz de un centímetro no generaba una incapacidad patrimonial adicional. Así, el fallo rechazó el resto de los planteos y mantuvo firme la condena.

Durante la apelación, el municipio insistió en que la madre debía asumir, total o parcialmente, la responsabilidad por no haber vigilado al niño, que en ese momento tenía menos de dos años. También cuestionó el reconocimiento del daño moral y el porcentaje de incapacidad fijado en la sentencia de primera instancia.

La Cámara descartó que existiera responsabilidad de la madre. Explicó que el municipio no logró demostrar que la falta de vigilancia hubiera sido la causa exclusiva del hecho y destacó que el verdadero origen del daño fue el deficiente estado de la calesita. Señaló además que resultaba previsible que un juego infantil con esas condiciones pudiera provocar lesiones a cualquier niño.

Respecto de la incapacidad, el tribunal revisó la pericia médica. Consideró que la cicatriz, por sí sola, no justificaba un porcentaje de incapacidad con consecuencias económicas porque el niño conservó la movilidad del dedo.

Por ese motivo redujo ese rubro indemnizatorio y fijó una indemnización por incapacidad sobreviniente, más los intereses establecidos en la sentencia de primera instancia.

La Cámara también rechazó el planteo contra el daño extrapatrimonial. Recordó que, en casos de lesiones de esta naturaleza, el sufrimiento no necesita una prueba específica porque surge de los propios hechos. En consecuencia, mantuvo la indemnización reconocida por ese concepto.

Como se trata de un niño, la indemnización que le corresponde no podrá entregarse de manera directa. Sus padres deberán presentar un proyecto para invertir esos fondos, que deberá contar con la intervención de la Defensoría de Menores antes de cualquier liberación del dinero. Este punto fue definido en el fallo de primera instancia.

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