Imputación por grooming

La fiscalía descentralizada de Choele Choel imputó los delitos de “grooming en concurso real con tentativa de abuso sexual simple” a un hombre de 50 años que intentó agredir a una adolescente.

Regionales - Choele Choel26/04/2025
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Según la investigación del Ministerio Público Fiscal el año pasado “el imputado, previo contacto telefónico desde otro dispositivo que no era el propio, habría contactado a la víctima, y la habría citado a las 7 am en el transcurso del mes de agosto de 2024. Tal la descripción que realizó la menor, el hombre intentó cometer cualquier delito contra su integridad sexual”.


“Luego, en septiembre del mismo año, también a la mañana temprano, mientras el hombre caminaba por la vía pública con la adolescente, fue consultado por personal policial y habría manifestado que era tío de la chica, con claras intenciones de disuadir o engañar a la prevención”, agregó el equipo fiscal.


La calificación legal por la cual el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos es la de: “acoso virtual (grooming) en concurso real con tentativa de abuso sexual simple”, según los Artículos 131, 119 - 1° párrafo, 42 y 45 del Código Penal, Ley 26.485 y Ley 26.061.


Entre el sustento probatorio mencionado por la fiscalía se encuentra la Cámara Gesell y el informe de la profesional del Cuerpo de Investigación Forence (CIF), el acta de denuncia penal realizado por la familia de la víctima, el preventivo de la intervención policial, el acta de nacimiento de la adolescente, entrevista concretada en el hospital local, informe del Gabinete de Criminalística, celular secuestrado al imputado, entre otra evidencia presentada.


Por su parte, la defensa penal pública que asiste al hombre explicó que no iba a realizar objeciones a la imputación ya que resta conocer la pericia solicitada a la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (Oitel).


Finalmente, el juez tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre cumpla con las medidas cautelares solicitadas, esto es continuar estar a derecho en el marco de este legajo, no acercarme a la víctima ni a la denunciante por el rango de 100 metros, no establecer contacto con ella a través de ninguna plataforma virtual ni tampoco de manera virtual, todo bajo apercibimiento de solicitarse una audiencia y tramitar medidas cautelares más gravosas.

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