Le ofrecieron cambiar de plan de ahorro pero no le devolvieron lo pagado

Una mujer de Choele Choel llevaba más de un año pagando un plan de ahorro para comprar un auto cuando recibió una nueva propuesta. Según relató, un representante de la concesionaria le ofreció pasar a un plan ya adjudicado, que le permitiría retirar un vehículo en poco tiempo. Para concretar la operación debía dejar el plan anterior y cederlo. Le aseguraron que el dinero de las cuotas que ya había abonado le sería devuelto cuando finalizara aquel grupo.
Regionales23/09/2026
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Aceptó la propuesta, ingresó al nuevo plan y obtuvo el vehículo. Meses después comprobó que el plan original había quedado a nombre de otra persona. Cuando consultó por el dinero que había aportado, le indicaron que debía esperar hasta noviembre de 2023, fecha prevista para la finalización del grupo. Pasaron los años y, cuando llegó ese momento, comenzó un recorrido de reclamos entre la concesionaria y la administradora del plan.
La mujer había quedado así vinculada a dos operaciones diferentes: por un lado, el nuevo plan adjudicado que le permitió acceder al vehículo; por otro, el plan que había comenzado a pagar en 2016 y que luego fue cedido a un tercero. El conflicto se concentró en este último. Ella sostuvo que aceptó cederlo porque le habían explicado que recuperaría lo que ya había aportado. Las empresas, en cambio, plantearon que al transferir la titularidad también había dejado de tener derecho sobre ese dinero.
Las respuestas fueron cambiando. En enero de 2024, la concesionaria le comunicó por escrito que la administradora había informado que los fondos ahorrados estaban a su disposición y la invitó a iniciar el trámite para recuperarlos. Un mes después recibió una respuesta diferente: como había cedido la titularidad del plan en 2018, ya no tenía derecho al reintegro. La administradora sostuvo luego el mismo argumento. Tras una mediación sin acuerdo, la mujer inició una demanda de consumo.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó solidariamente a la administradora del plan y a la concesionaria. Consideró que ambas incumplieron el deber de brindar información clara a la consumidora sobre las consecuencias que tendría la cesión del plan que venía pagando. También valoró las respuestas contradictorias que recibió cuando intentó recuperar el dinero. La decisión ordenó restituir el equivalente a doce cuotas y reconoció además una indemnización por daño moral y daño punitivo.
El caso continuó ante la Cámara de Apelaciones. Las dos empresas cuestionaron la decisión. La Cámara rechazó la mayor parte de los planteos y mantuvo la condena, aunque estableció que el daño patrimonial debía calcularse sobre las doce cuotas abonadas, tomando como referencia el valor de la cuota pura vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia para el modelo de automóvil involucrado.
La concesionaria Lago S.A. llevó entonces el caso al Superior Tribunal de Justicia. Sostuvo que la mujer había cedido su posición contractual a un tercero en 2018 y que no estaba acreditada la promesa de devolverle el dinero que había pagado. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que se había aplicado de manera incorrecta la carga probatoria.
El STJ rechazó el recurso. Señaló que la discusión planteada se concentraba en cuestiones de hechos y prueba ya analizadas por las instancias anteriores. Entre otros aspectos, destacó que una pericia caligráfica sobre la cesión no pudo realizarse porque la administradora del plan no presentó la documentación original que tenía en su poder, pese a haber sido intimada a hacerlo. El Superior Tribunal concluyó que no se había demostrado arbitrariedad o una valoración absurda de la prueba que justificara revisar lo decidido.
La concesionaria intentó posteriormente llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. Alegó vulneraciones al derecho de propiedad, la defensa en juicio y el debido proceso. El STJ consideró que esos argumentos volvían a plantear, esencialmente, discrepancias sobre los hechos, las pruebas y las relaciones contractuales analizadas durante el proceso.
Ahora, el Superior Tribunal declaró inadmisible ese último recurso. Señaló que no se había demostrado una cuestión federal suficiente ni un supuesto de arbitrariedad que habilitara la intervención de la Corte Suprema. De esa manera quedó firme en el ámbito provincial la decisión que había confirmado la condena contra la concesionaria y la administradora del plan de ahorro.
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