Exenciones en inmobiliario y automotor para productores en emergencia

Los beneficios impositivos están destinados a los productores que estuvieron afectados por heladas tardías y la caída de granizo, en el marco del decreto que estableció el estado de emergencia y desastre para la actividad frutícola, vitivinícola, hortícola y otros cultivos.

Provinciales21/03/2024
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La medida de la Agencia de Recaudación Tributaria, establece la exención del 100% del pago del impuesto inmobiliario (Rural y subrural) y del impuesto automotor a los productores que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario. Asimismo dispone un 50% para los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuaria afectados por causa de heladas tardías primaverales, por caída de granizo, del pago de las cuotas 2/2024 a 2/2025.


La medida alcanza a más de 190 productores y alrededor de 230 establecimientos, sumando más de 1900 hectáreas productivas afectadas por los fenómenos climáticos. En el caso del impuesto inmobiliario, también alcanza a los productores arrendatarios, y/o comodatarios de los inmuebles rurales y subrurales que tengan a cargo el pago del tributo.


En el caso del impuesto inmobiliario, también alcanza a los productores arrendatarios, y/o comodatarios de los inmuebles rurales y subrurales que tengan a cargo el pago del tributo.


Para solicitar la exención, los productores deben presentar el certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. El nombrado ministerio remitirá igualmente el listado de productores,  a la agencia de recaudación tributaria, que se encuentran en situación de emergencia y/o desastre agropecuario.

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