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El equipo fiscal de Choele Choel solicitó que un hombre de 26 años sea declarado responsable penal por haber cometido delitos contra la integridad sexual de su hermano, cuando el niño tenía 8 años. La resolución del Tribunal Colegiado interviniente se conocerá el próximo miércoles 28 de agosto.
Regionales - Choele Choel23/08/2024En sus alegatos de clausura, la fiscal jefa explicó que “el 12 de junio pasado el hombre fue declarado responsable penal por el delito de “abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un hermano y contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente (primer hecho), en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un hermano y cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (segundo hecho)”.
“En primer término solicitamos que se aplique la valoración de la perspectiva respecto de la infancia para evaluar este legajo. Y subrayamos que las acciones perpetradas fueron crueles, humillantes y vejatorias, aumentando la intensidad del injusto sufrido por la víctima. No podemos dejar de mencionar que tenía 8 años cuando el imputado tenía 20, y esto significó una vivencia traumática para el menor”, argumentó la fiscal jefe.
“Existió una relación asimétrica, abonada por la diferencia de edad y se sumaron los dichos que asustaron al niño, el Tribunal debe tener en cuanta el acto de cosificacion que tuvo el agresor, que para esta parte es un agravante”, subrayó la representante fiscal.
Es así que “solicitamos 12 años de prisión, en virtud de registrar un antecedente condenatorio – de 7 años-, y por ello, como pena única es que pedimos 16 años de prisión, accesorias y costas e informar al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS)”, manifestó la fiscalía.
La defensora de menores interviniente, representando al menor víctima en este legajo, expresó compartir en un todo las pautas expresadas por la fiscal jefe.
Por su parte, la defensora penal pública solicitó “que se valore como atenuante cómo fue el comportamiento de mi asistido durante la audiencia, como también se tenga presente su corta edad. La pena expresada por la fiscalía es excesiva, por ello es que pedimos se lo condene a una pena única de 10 años de prisión”.
El Ministerio Público Fiscal pidió además la prisión preventiva en el marco de este legajo, y la defensora menores adhirió. Mientras que la defensora penal lo consideró innecesario ya que “se encuentra detenido cumpliendo condena y en la órbita del Juzgado de Ejecución”.
El Tribunal resolvió aplicar la medida cautelar y dará a conocer la sentencia de la cesura de la pena el próximo miércoles 28 de agosto, a las 8:30.
Reserva de identidad
En cuanto a la reserva de la identidad en casos de niñas, niños y adolescentes victimas o imputados de delitos, toda publicación (periodística o no), debe evitar la mención de datos que permitan directa o indirectamente identificarlos/as.
La Ley 20.056 en su Art. 1 destaca que se encuentra prohibida “en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad” que sean víctimas de delitos, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchada o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado”.
En el mismo sentido, la Ley Nacional 26.061 en su Art. 22, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a NNA cuando constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.
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