Modifican el Código Procesal de Familia

Fue sancionada la ley que modifica el Código Procesal de Familia, impulsada por Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de Río Negro. La reforma incorpora cambios en cuanto a la utilización de nuevas herramientas tecnológicas y la digitalización de expedientes, la adecuación al sistema PUMA, que se emplea para tramitar expedientes.
Provinciales12/05/2023
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La reforma contempla una re-adecuación para uniformar las herramientas impugnaticias en lo que tiene que ver con el esquema recursivo y con la unificación de plazos, de trámites, en la adecuación de plazos.


Se establece claramente el efecto devolutivo para los recursos de apelación, esto quiere decir que si una determinada resolución es apelada, el efecto devolutivo hace que esa resolución deba ser cumplimentada aun cuando este tramitándose el recurso de apelación, a diferencia de un recurso de apelación que se otorga con efectos suspensivo que lo que determina es que la resolución apelada no puede ser cumplimentada hasta tanto no se resuelva la apelación.


Se le otorgan efectos suspensivos a las apelaciones respecto de las medidas de protección, por caso la prohibición de acercamiento y otras tantas que son las medidas proteccionales y también para los juicios de alimento, ahí claramente se establecen el efecto devolutivo de las apelaciones que establecen el régimen de alimentos.


También se establece que la fundamentación de los recursos de apelaciones se tienen que dar en las Cámaras de manera oral, se sustancian en las Cámaras a excepción de todo lo que tiene que ver con las apelaciones relativas a los honorarios que allí se sustancian en primera instancia entre lo obligado al pago y el profesional que está reclamando sus honorarios.


Por otra parte, se establece la posibilidad en el Código Procesal de Familia de algo que ya se venía realizando que son las audiencias virtuales o mixtas, ahora se establece en el cuerpo normativo todo lo que significa readecuar a los nuevos sistemas digitales el esquema de notificaciones.


Además, en cuanto a los procesos de alimento, cuando el obligado a otorgar alimentos trabaja en relación de dependencia se recepta normativamente una obligación que ya impone el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, que es que aquel empleador que no procede a la retención de los haberes por parte de quien está obligado en términos de alimentos si no lo hace no traba el embargo y no deposita como ordena el juez, pasa a ser solidariamente responsable ese empleador.


Se establece también el efecto devolutivo de los recursos de apelación en materia de alimentos, a excepción de la reducción de cuotas. Cuando hay un incidente de reducción de cuotas, allí el efecto de la apelación tiene efectos suspensivos. Por lo tanto tiene que seguir cumplimentando como venía realizando la cuota hasta tanto se resuelva el recurso de apelación de esa resolución. Y se establece también como principio general el efecto devolutivo del recurso de apelación para ese tipo de resoluciones.

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