STJ ordena reparar una vivienda inhabitable de una mujer con discapacidad y sus hijas

El Superior Tribunal de Justicia ordenó al IPPV la refacción de una vivienda asignada a una mujer con discapacidad y sus hijas. Mientras tanto, dispuso brindar una solución habitacional urgente. El STJ tuvo en cuenta las especiales circunstancias del caso: vulnerabilidad familiar e informes técnicos que indicaban que la casa era inhabitable.

Provinciales05/09/2023
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Inicialmente el amparo había sido rechazado por la jueza de primera instancia. Su decisión se sustentó en fallos anteriores del STJ respecto a que por esa vía “no corresponde cuestionar la política habitacional estatal, ni las normas que regulan el acceso a determinados planes de vivienda”.


Sin embargo, el máximo Tribunal sopesó la situación particular de la vivienda, ubicada en Valle Medio. “La regla mencionada presenta excepciones cuando se enfrenta a una situación de carácter extremo, urgente y con lesión actual e inminente de derechos esenciales”, recordó.


En este caso, los informes técnicos del propio IPPV reconocieron que el inmueble que el organismo le otorgó a la señora “presenta riesgos en su estabilidad estructural” y “no es habitable”. Incluso el Instituto Provincial “intimó por carta documento a la empresa constructora a la reparación de las deficiencias constatadas”.


De esta manera, el “peligro inminente que enfrentan las personas que residen en el inmueble justifica que se le otorgue a este caso un tratamiento de excepción, apartándose de las directrices generales previamente establecidas por la jurisprudencia de este Tribunal”.


El Superior Tribunal -con dictamen en el mismo sentido del Procurador y el Defensor General- tuvo en cuenta la protección constitucional y normativa a las personas con discapacidad y a los niños y niñas.


De esta manera, “debido al carácter extremo y urgente de la situación y ante la posible afectación de derechos esenciales del grupo familiar” ordenó al IPPV “un plan de trabajo con detalle de las tareas a realizar para reparar la vivienda adjudicada, y del tiempo que insumirá su ejecución”. Además, dispuso que en 72 horas “brinde -ya sea directamente o a través de otro organismo o dependencia estatal- una solución habitacional temporal al grupo familiar”.

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