UnTER requiere a la Función Pública y al Ministerio de Educación que se garantice el derecho a la salud de los trabajadores.

El Consejo Directivo Central de UnTER denunció el incumplimiento de las normativas vigentes y solicitó que tanto la Secretaría de la Función Pública como las Unidades de Gestión cesen de manera inmediata el irregular accionar con el que están obrando ante las licencias por razones de salud, y que adecúen su funcionamiento a la Resolución 233/98, a la Ley provincial 2938 y al resto de la normativa que les impone la obligación de garantizar el derecho a la salud de las y los trabajadores de la educación.

Provinciales23/10/2024
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Una de las presentaciones, realizada ante la Secretaría de la Función Pública, incluye también el requerimiento para que se tome inmediata intervención y el debido control sobre el ilegal accionar que lleva adelante la empresa Dienst Consulting SA, ante su inobservancia e incumplimiento de normas mínimas de funcionamiento y de contralor, que vulnera de manera sistemática la Res. 233/98, el derecho a la salud y a las licencias médicas consagradas legal y constitucionalmente.


Se solicitó, además, que se instruya y obligue a cualquier profesional que realice las auditorías o contralor médico a respetar la normativa vigente y, asimismo, que se garantice que quienes ejerzan dicha función sean profesionales de la medicina matriculadxs en la provincia de Río Negro, y no la inteligencia artificial.


Lejos de evaluar las patologías denunciadas, valorar los antecedentes médicos, constatar enfermedades de largo tratamiento y controlar prescripciones médicas de cambio de funciones, la implementación del nuevo sistema implica un rechazo automático sin contralor médico, que contradicen las indicaciones y se apartan de las conclusiones/sugerencias de los profesionales de la medicina que tratan a lls pacientes docentes. Omiten merituar que debe existir un dictamen técnico jurídico y con sustento médico fundado.


La función del contralor médico es auditar el justificativo de los profesionales de la salud, no modificar ni ser un limitante a una licencia solicitada. Jamás se puede rechazar una licencia médica sin que un profesional funde el porqué, y mucho menos que lo haga la inteligencia artificial, una computadora que no especifica quién evaluó el trámite, ante la inexistencia de la firma de profesionales, sin una entrevista presencial, y sin la posibilidad de que el/la trabajador/a acuda a otra instancia a revisar tal accionar.


Denuncia en Recursos Humanos
La denuncia presentada en la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, con copia a las Unidades de Gestión y al Consejo Provincial de Educación, solicita con carácter de urgente que se instruya a todas las Unidades de Gestión a adecuar su funcionamiento a la normativa vigente y que den estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 32° de la Resolución 233/98, que determina los requisitos que deben cumplimentarse en las licencias docentes y ante quién deben presentarse.


Existe una inobservancia sistemática a esta normativa respecto de las funciones de las Unidades de Gestión y nos encontramos con autoridades, funcionarixs y/o agentes que no cumplen con dicha normativa, o se creen hacedores diarios de nuevas legislaciones, y deciden y hacen decir a las normas lo que no dicen, atribuyéndose competencias que no tienen.


De este modo, realizan interpretaciones ilegales que atentan contra el derecho a las licencias y el derecho a la salud de los docentes, produciéndose diversos daños no sólo a los trabajadores sino a la comunidad educativa toda. Delegan todas sus obligaciones y le acuerdan funciones y valor a un sistema de inteligencia artificial, que no fue instituido por paritaria y emanado de resoluciones impugnadas por la UnTER. Obligan a derivar y presentar documentación online ordenando no recibirla en formato papel o negándose a otorgar licencias en los plazos que la Res. 233/98 acuerda con carácter obligatorio.


Se le confiere así autoridad a un sistema ilegalmente instituido por la Secretaría de la Función Pública, que de ninguna manera puede reemplazar la Res. 233/98. Es inconcebible que se rechace documentación y licencias sin el contralor médico, sin fundamentación y que no emanan de los organismos correspondientes.


Los rechazos in límine e infundados de las licencias docentes, el rechazo a recibir documentación dentro del plazo establecido en la 233/98, la omisión de solicitar la autorización de las licencias a las autoridades estipuladas en la resolución mencionada, resultan ilegales, irrazonables y vulneran derechos de las y los docentes.

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