
El Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) abrió hasta el 15 de diciembre de 2025 las preinscripciones para el ciclo lectivo 2026.
Le abrieron la encomienda, perdió valiosa mercadería y la quisieron compensar con un “vale” de 5.000 pesos
Provinciales06/11/2024
Una mujer de Río Colorado compró una importante cantidad de ropa en una fábrica de Córdoba. Pasaron diez días y como su encomienda no llegaba desconfió de la fábrica y reclamó. Enseguida le mostraron el comprobante del envío, fechado el mismo día de la compra. Entonces llevó su queja a la empresa de transporte, hasta que finalmente le avisaron que su envío ya estaba en la terminal. Aliviada fue a buscar la caja, pero se encontró con otra mala noticia: “tenía la faja original rota y estaba sellada con otra cinta; y luego, al examinar la caja, advierte que faltaban varios productos”, más de la mitad de las prendas, dice la demanda.
Nuevamente la mujer reclamó a la fábrica para cuestionar las condiciones del envío. Y una vez más la fábrica dio pruebas a su favor: le envió por Whatsapp una foto de la encomienda perfectamente cerrada, tal como salió de Córdoba. Así, la empresa de transportes quedó nuevamente bajo sospecha.
Los reclamos a Vía Cargo S.A. los hizo por whatsapp y por la página web de la empresa. Al tiempo la mujer recibió un mail en el que la transportista, según describió, “se disculpa por los inconvenientes ocasionados y le ofrece un resarcimiento de $5.000 para que pueda utilizar” en cualquiera de sus servicios. La ropa desaparecida costaba más de 75.000 pesos.
No conforme con el “vale” que le ofrecieron, la mujer inició una mediación, en la que no hubo acuerdo con la empresa. Entonces inició la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil de Choele Choel. La jueza la dio la razón a la clienta y tras analizar todos los planteos y las pruebas condenó a la empresa a indemnizarla con más de 4 millones de pesos más los intereses.
La sentencia incluye las pérdidas económicas por la ropa desaparecida, el daño moral y el daño punitivo. Este último es una multa de la Ley de Defensa del Consumidor que la jueza aplicó por el “menosprecio” y el “destrato injustificado para con la actora, en lo que se vislumbra como una conducta más o menos generalizada que procura el desgaste para desalentar los reclamos frente a los incumplimientos por la deficiente prestación del servicio de transporte comprometido”.
En su defensa la empresa alegó que la destinataria de la encomienda no debía quedar protegida por la Ley de Defensa del Consumidor porque se dedica a la venta de ropa y, por lo tanto, no es “consumidor final”. La jueza rechazó el argumento porque la mujer, en realidad, era la beneficiaria y destinataria final del contrato de transporte celebrado entre la fábrica de ropa y Vía Cargo, por lo que entra en el concepto legal de “consumidora y usuaria” que protege la ley. Además, la sentencia advirtió que la transportista no aportó ninguna prueba para demostrar que la ropa era para su negocio y no para el uso familiar.
Para explicar el triángulo de partes involucradas, la jueza explicó: “Si bien en el contrato de transporte de cosas los sujetos son el transportista y el cargador, existe también un beneficiario por lo que, en definitiva, muchas veces se trata de un contrato a favor de terceros. La beneficiaria del contrato entonces es la actora (la destinataria) y por lo tanto se encuentra debidamente legitimada para reclama el faltante de mercadería comprada, enviada por encomienda”.
“Encontrándose reconocida la contratación del servicio y acreditado el incumplimiento de la obligación por parte de Via Cargo S.A. -la falta de entrega de la encomienda en el mismo estado en que fuera despachada-, ninguna duda cabe que ello genera en cabeza de la demandada el deber de reparar, pues, tratándose de una obligación de resultado, la responsabilidad que emerge de la Ley de Defensa del Consumidor es de tipo objetiva. (...) Se acredita, además, el incumplimiento al adecuado deber de información y de trato digno por parte de la demandada”, concluyó la sentencia.

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