
Un fallo autorizó a dos niños a hacer un crucero internacional con su mamá

Hace algunos meses la madre contrató el viaje y le pidió al padre que firme la autorización para los niños. El hombre se negó desde el primer momento. Entonces la mujer formalizó un primer pedido ante el juzgado de Paz de su ciudad y luego abrió una instancia de mediación, pero en ninguno de los dos procesos logró obtener el consentimiento. Entonces, en noviembre pasado y con la fecha del viaje cada vez más próxima, presentó la demanda ante el Juzgado de Familia.
Al responder por escrito el hombre describió los conflictos que, desde la separación de la pareja, han atravesado por la cuota alimentaria y el régimen de comunicación con los niños. Dijo que “tiene un temor notable y fundado respecto del paradero final de los niños”. Y afirmó que “su negativa es consecuencia fundada en la desconfianza y el temor que experimenta ante el desconocimiento real del destino, de quién estará al cuidado de sus hijos y sobre todo la posibilidad de perder el contacto indefinidamente”.
Sin embargo, el hombre no se presentó en la audiencia virtual que convocó la jueza para dialogar con todas las partes. Su abogada dijo que se encontraba trabajando en un lugar con mala señal y sostuvo, a pedido de su cliente, la negativa tajante a firmar el permiso.
El juzgado pidió un informe a la empresa de turismo contratada por la madre. La documentación que le remitieron confirmó las reservas a nombre de la madre y los dos niños, las fechas de salida y regreso y el itinerario completo del crucero.
“El ideal amplio es garantizar el bienestar y el desarrollo del niño/niña/adolescente, y es abarcativo de sus necesidades materiales, físicas, educativas, culturales, espirituales y emocionales, así como su necesidad de afecto, seguridad, pertenencia, estabilidad y proyección”, sostuvo la jueza citando una Observación del Comité de los Derechos del Niño. Recordó además que, según define el Código Civil y Comercial sobre los permisos de salida del país, “si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar”.
“De la documental adjuntada al expediente surge de manera clara y precisa la fecha de salida y regreso, empresa prestadora de servicios, el cronograma del viaje a realizarse; no encuentro obstáculo alguno sino por el contrario considero que este viaje es beneficioso para ambos niños en el entendimiento que les permitirá generar espacios de esparcimiento y diversión, garantizándose así su interés superior. Por lo reseñado, procederé a conceder la venia judicial para salir del país a los niños en compañía de su progenitora”, resolvió.
El permiso de la jueza se limita al plazo exacto que dura el crucero y por eso en el fallo aclaró que “de ninguna manera esta sentencia habilita la posibilidad de radicarse en otro país”. Además, la madre deberá notificar al juzgado apenas regresen a la localidad.












