Control de asistencia por reconocimiento facial: el STJ ratificó que el amparo no es la vía para cuestionarlo

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la apelación de una trabajadora del Ministerio de Salud que cuestionó la implementación obligatoria de un sistema de registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización. 
Provinciales16/10/2026
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La decisión confirmó el rechazo del amparo, aunque aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del mecanismo.
La trabajadora había presentado una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que no se le aplicara la resolución provincial que establece el registro de asistencia mediante datos biométricos faciales y geolocalización, sin ofrecer un mecanismo alternativo y con posibles consecuencias disciplinarias ante su incumplimiento.
En su presentación sostuvo que la obligación de proporcionar información vinculada con su identidad física y ubicación afectaba derechos constitucionales relacionados con la privacidad y la protección de datos personales. También cuestionó que el sistema no contemplara la posibilidad de negarse a suministrar esos datos y planteó que existían alternativas para controlar la asistencia, como los relojes fichadores o los registros manuales.
El amparo fue rechazado inicialmente por un juez de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, quien consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para habilitar esa vía excepcional. En particular, señaló que no existían elementos que demostraran una situación de urgencia extrema o un daño inminente que justificara la intervención judicial inmediata.
La trabajadora apeló esa decisión y argumentó que no era necesario esperar a que se produjera una afectación efectiva de sus derechos. Sostuvo que la implementación del sistema ya estaba en marcha y que el carácter obligatorio del registro biométrico justificaba una protección judicial preventiva.
Al analizar el recurso, el STJ consideró que no se había demostrado que el sistema estuviera instalado o próximo a entrar en funcionamiento en el establecimiento sanitario donde trabajaba la mujer. Tampoco se acreditó que las vías administrativas y judiciales ordinarias fueran insuficientes para atender su reclamo.
El fallo explicó que la resolución cuestionada fue dictada en el marco de las facultades legales de la Administración provincial y que contempla disposiciones sobre la protección de los datos personales. Sin embargo, aclaró que determinar si las condiciones concretas de recolección, almacenamiento y utilización de esa información respetan los derechos constitucionales requiere un análisis más amplio.
En ese sentido, el STJ señaló que “la discusión acerca de la proporcionalidad de la medida adoptada y de la existencia de medios alternativos idóneos que permitirían igualmente alcanzar la finalidad requiere un ámbito de conocimiento amplio”.
La resolución también precisó que el rechazo del amparo no implica declarar válido o inválido el sistema de reconocimiento facial. La decisión se limitó a determinar que no estaban reunidos los requisitos excepcionales para tratar el planteo mediante esa vía judicial.
De esta manera, quedó confirmado el rechazo de la acción, sin que se resolviera de fondo la controversia sobre el tratamiento de los datos biométricos del personal de Salud. La trabajadora conserva la posibilidad de plantear sus cuestionamientos por las vías ordinarias correspondientes.
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