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Durante los últimos meses el Superior Tribunal de Justicia analizó junto a operadores del fuero de Familia, Fiscalías, Defensa Pública y Colegios de Abogados los beneficios y los desafíos operativos que trajo aparejado el Código Procesal de Familia de Río Negro, vigente desde marzo de 2020, en los procesos judiciales por hechos de violencia familia y violencia de género.
Provinciales01/08/2022En el marco del Plan Estratégico Consensuado, con el aporte de cada estamento y la experiencia acumulada en más de dos años, el STJ dictó esta semana una Acordada mediante la cual estableció lineamientos específicos y ajustó la articulación de la tarea de los Juzgados de Familia, los Juzgados de Paz, las Fiscalías, la Defensa Pública y las comisarías que reciben denuncias por hechos de violencia intrafamiliar y de género.
Según los fundamentos del STJ en la Acordada, “el cabal cumplimiento y satifacción del real acceso a Justicia en términos de efectividad y eficacia” depende de que todos los organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público, así como la Policía de Río Negro, interpreten y apliquen del mismo modo la normativa procesal vigente. Con ese fin se dictó el “Protocolo de Actuación para el abordaje de la Violencia Familiar y de Género en el Fuero de Familia, Juzgados de Paz, Ministerio Público y Policía provincial”. La norma ya fue informada al Ministerio de Seguridad y Justicia para su comunicación a todas las unidades policiales.
“La violencia intrafamiliar y de género constituye una problemática compleja que debe ser abordada integralmente”, sostiene la Acordada.
Cuándo se aplica el Protocolo
Ocurre con frecuencia que una situación de violencia familiar o violencia de género que se denuncia en el fuero de Familia, en un Juzgado de Paz o en una comisaría constituye también un delito penal, por ejemplo, cuando incluye lesiones, violencia sexual, impedimento de contacto con los hijos e hijas, entre otros.
El protocolo que aprobaron el STJ y la Procuración General define pautas claras para la intervención de los distintos organismos judiciales en esos casos.
La norma reconoce un rol especialmente importante a los Juzgados de Paz de las localidades donde no hay juzgados de Familia o Multifueros, a los que clasifica como “Juzgados de Paz con competencia delegada” para recibir y tramitar denuncias.
En tanto que en Viedma, San Antonio Oeste, Roca, Choele Choel, Luis Beltrán, Villa Regina, Cipolletti, Bariloche y El Bolsón, donde sí existen juzgados específicos, los juzgados de Paz siguen recibiendo denuncias pero la tramitación de las causas corresponde a los Juzgados de primera instancia.
Las principales pautas
El Punto 1 establece que cuando los Juzgados de Familia o los Juzgados de Paz con competencia delegada reciben una denuncia por violencia intrafamiliar o de género y advierten la posible comisión de un delito penal, deben comunicarlo de manera inmediata a la Fiscalía, con un detalle del hecho y de las medidas urgentes adoptadas. Las medidas de protección ordenadas por jueces de Familia y de Paz seguirán vigentes hasta que la fiscalía interviniente pida su modificación o su continuidad ante el juez o jueza Penal de Garantías asignado al caso. La actuación del juzgado de Paz o de Familia con respecto al presunto delito penal finaliza con el envío de las actuaciones a la fiscalía. Sin embargo, esos organismos conservan su plena intervención original en todos los demás aspectos del caso.
El Punto 2 ordena a las Fiscalías convocar a las víctimas a través de la OFAVI para darles contención y acompañamiento; debe reunir la mayor cantidad posible de información para evaluar el riesgo y para preparar la formulación de cargos.
El Punto 3 define que la fiscalía, una vez realizada la formulación de cargos, debe comunicar a Familia lo que resuelva el juez o jueza Penal de Garantías sobre de las medidas de protección dictadas al comienzo. A partir de ese momento cesan las medidas iniciales ordenadas por Familia y quedan vigentes las ordenadas en el fuero Penal. Lo mismo debe comunicar la fiscalía a las autoridades de Seguridad encargadas del monitoreo de las medidas.
El Punto 4 establece para todos los organismos que intervienen el deber de “evitar aconsejar o sugerir a las víctimas que concurran a uno u otro organismo alegando mayor celeridad en la adopción de medidas de protección” .
El Punto 5 aclara que el Ministerio de Seguridad de la Provincia ha establecido que los dispositivos duales (tobillera/pulsera electrónica) sólo son entregados por ese organismo cuando han sido solicitados por la fiscalía y ordenados por un juez o jueza Penal de Garantías.
El Punto 6 define cómo debe realizarse la comunicación y notificación de las medidas protectorias que han sido dictadas de manera urgente y sin el conocimiento previo de la persona denunciada.
El Punto 7 ordena a las Defensorías de Pobres y Ausentes brindar la asistencia letrada en la emergencia a las personas denunciadas que soliciten el servicio. La evaluación sobre si la persona cuenta o no cuenta con recursos económicos suficientes para contratar una defensa particular debe hacerse con posterioridad.
El Punto 8 define que los jueces y juezas de Paz con competencia delegada deben comunicar y notificar a las personas denunciadas sobre las medidas urgentes que los afectan, deben informarles las consecuencias de sus eventuales incumplimientos -delito de desobediencia- y deben facilitar el contacto de la persona denunciada con la Defensa Pública mediante una audiencia virtual con la Defensoría. La notificación de las medidas de protección deben, preferentemente, ser notificadas personalmente al afectado, por autoridad judicial o policial.
El Punto 9 define que las Comisarías que reciben denuncias por violencia, al igual que los Juzgados de Paz con competencia delegada, deben remitir actuaciones de oficio a la Fiscalía si advierten un supuesto delito de acción pública (se refiere a lesiones graves o gravísimas, intentos de femicidio, violencia sexual contra menores de edad, entre otros delitos graves).
Si el hecho denunciado podría configurar un delito de instancia privada (abuso sexual de una persona mayor de edad, lesiones leves, impedimento de contacto con los hijos, entre otros), deben informar a la persona denunciante su derecho a impulsar la acción penal. En caso de que la persona decida no denunciar penalmente, debe remitirse el caso únicamente al fuero de Familia, dejando constancia de la voluntad expresada.
El Punto 10 indica que las Comisarías que reciben denuncias por violencia familiar y de género, al igual que los Juzgados de Paz con competencia delegada deben recibir y tramitar las denuncias por violencia doméstica contra las mujeres, en los términos de la Ley 26.485 (Art. 6, inc. a). Se refiere a la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El Punto 11 define que los y las Defensores de Pobres y Ausentes que patrocinan a personas denunciantes o denunciadas no deben continuar realizando peticiones a los Juzgados de Familia sobre la porción de la denuncia que fue derivada al fuero Penal, aunque sí deben hacer las peticiones correspondientes al resto de los asuntos del caso que sean competencia de Familia.
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