Abigeato agravado: imputación y preventiva

La fiscalía descentralizada de Choele Choel imputó en la mañana del martes a dos hombres por abigeato agravado, por un hecho ocurrido el pasado 14 de abril en la zona de campos de Chelforó, donde habrían dado muerte a dos animales vacunos, uno de 300 kilos, y otro de 180.

Regionales17/04/2024
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Según la acusación fiscal, los imputados, acompañados de un niño de 12 años, hijo de uno de ellos, “habrían dado muerte con violencia y faenado clandestinamente a una vaca de pelaje pampa colorado, y habrían matado a otro animal con violencia, en ambos casos con disparos de arma”, detalló la fiscal del caso.


“Tras la oportuna intervención del personal del Destacamento Especial 27 de Chelforó y de la Comisaría 37 de Chimpay se logró detener a estos hombres, luego se solicitó la intervención de la SENAF, y además con autorización jurisdiccional se realizó la requisa al vehículo en el cual se movilizaban”, explicó la representante del Ministerio Público Fiscal.


Del auto se secuestró, y forma parte de la evidencia mencionada para imputarles los delitos, lo siguiente: cuchillos, almacén de cargador, celular, arma con mira telescópica, vaina servida, carne vacuna con cuero, dos cuartos y dos paletas, ropa y calzado con manchas simil carne.


Se suma además las actas de los procedimientos policiales, los resultados de los rastrillajes, la autorización jurisdiccional de registro del vehículo, propiedad de uno de los imputados. La fiscalía agregó el acta de notificación a la Senaf, el acta denuncia penal de las víctimas; la pericia veterinaria ordenada por la fiscalía.


“Quedan por producir la siguiente prueba: entrevistas, recibir los informes del Gabinete de Criminalística de Valle Medio, la intervención a la Unidad Operativa para la Investigación del Ministerio Público Fiscal, realizar pericias balísticas. Necesitamos también el informe definitivo del perito veterinario, la pericia que hará la OITel respecto del celular secuestrado, disponer de tareas de campo del Área de investigación de la policia”, enumeró la fiscalía.


El defensor penal público que asiste a uno de los imputados, no esgrimió ninguna objeción formal a la imputación fiscal, mientras que el defensor particular objetó la calificación legal y su asistido hizo uso de la palabra sin responder preguntas de las partes.


En relación a las medidas cautelares, la fiscalía solicitó la prisión preventiva de ambos, el defensor penal público explicó que la misma era desproporcionada y desmedida, y solicitó la libertad de su asistido, proponiendo que el hombre se presente semanalmente en su localidad de origen.


El defensor particular también se opuso y solicitó medidas menos gravosas.


Finalmente, el juez interviniente resolvió, por un lado que ambos imputados cumplan con prisión preventiva, y por otro lado tuvo por formulados los cargos por la calificación legal de “abigeato doblemente agravado por haber sido cometido con fuerza en las cosas y con intervención de un menor de 18 años (dos hechos), portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal y resistencia a la autoridad en concurso real”, como coautores, según los Artículos 45, 167 quater inc. 1° en función del Art. 164, 41 quater, 189 bis inc. 2°, tercer párrafo, 239 y 55 del Código Penal.

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