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Fallo confirma que la concesionaria integra la cadena de comercialización y no puede desligarse de responsabilidad
Provinciales03/06/2024El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de una concesionaria de autos que pretendió desligarse de un proceso civil por daños y perjuicios por la demora en la entrega de un cero kilómetro.
La concesionaria argumentó que sólo era un agente promotor de contratos de ahorro previo, pero que no era proveedora de automotores.
En la sentencia de primera instancia, tanto el fabricante como la concesionaria habían sido condenados.
La denunciante afirmó que en una visita a Bahía Blanca fueron al shopping y allí un representante de Bahía Automotores los asesoró para suscribirse a un plan de ahorros.
Quedaron en pensarlo. Pocos días después el representante se hizo presente en Choele Choel. Finalmente, aceptaron la propuesta. En la demanda dijeron que no les proporcionaron información clara, cierta y precisa en cuanto al contrato que firmaron.
Empezaron a pagar las cuotas y al tiempo licitaron, para lo cual vendieron su auto usado. La primera sorpresa fue que en vez de las 18 cuotas que pensaban, les imputaron sólo 8 porque les descontaron antes una serie de gastos. Además, la entrega fue más tarde de lo pautado.
La concesionaria apeló la condena ante la Cámara Civil, luego al STJ y ahora presentó un Recurso Extraordinario Federal (REF). Todos fueron rechazados.
Sus argumentos se basan en que “Bahía Automotores S.A. celebró un contrato con FCA S.A. para actuar como agente o promotor de contratos de ahorro previo y en las obligaciones que asumió, no figura proveer automóviles, ni imputar cuotas”.
Insistió en que no es garante de las obligaciones asumidas por FCA S.A. en su contrato con el consumidor. Mencionó la concesionaria que “no es ni productor, ni fabricante, ni importador, ni distribuidor, ni proveedor, ni vendedor, ni ha puesto su marca en la cosa o servicio, ni integra ninguna cadena de comercialización, sólo intervino en la contratación como mero agente o promotor”.
Oportunamente, la Cámara expresó: “sabido es que las concesionarias forman parte de esa compleja red de contratos que se conforma a partir de los de ahorro previo, red contractual en la que se encuentran involucrados el fabricante, la administradora y la concesionaria”.
Agregó que la concesionaria “resulta ser la cara visible del sistema donde se comercializa habitualmente el plan (de hecho surge del contrato que es el concesionario seleccionado) y se firma la solicitud de adhesión, adonde los suscriptores o adherentes se remiten ante cualquier dificultad relacionada con la ejecución del contrato, en donde se retira el vehículo en caso de resultar adjudicatario, en donde luego se realizarán los servicios del automotor adjudicado. Todo ello ha sido abordado recurrentemente por la doctrina y la jurisprudencia”.
Agregó que “un consumidor puede válida y razonablemente entender que cualquier inconveniente que pudiera surgir en la ejecución del contrato lo podrá resolver en forma personal en la sede de la concesionaria, lugar en que fue atendida y suscribió el contrato”.
Recordó que “como en todos los casos de planes de ahorro previo, el derrotero contractual se inicia a partir del obrar de la propia concesionaria recurrente que constituye la boca de comercialización de los mismos”.
Así, “ninguno de los integrantes de la cadena de comercialización puede liberarse invocando el hecho de otro u otros, dado que entre ellos no revisten el carácter de tercero por el cual alguno no deba responder”.
En su rechazo del REF, el Superior Tribunal dijo que la concesionaria volvió a repetir los mismos argumentos y no logró probar la arbitrariedad de la sentencia impugnada.
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