Imputación y preventiva por violencia de género

La fiscalía descentralizada de Choele Choel solicitó en dos audiencias distintas y para dos imputados diferentes, que se tengan por formulados los cargos por hechos enmarcados en violencia de género.

Regionales - Choele Choel07/10/2025
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Para ambos hombres pidió la prisión preventiva en pos de prevenir nuevos ataques hacia esas mujeres víctimas y para que la investigación no se viera entorpecida.


El primer caso habría sucedido entre el 23 y el 30 de septiembre de este año, cuando en dos oportunidades el imputado habría agredido a su pareja, con quien reside en Lamarque.


Para ese hombre la fiscalía solicitó la prisión preventiva, y pese a la oposición de la defensa penal pública, el juez de Garantías interviniente resolvió que el imputado continúe detenido cumpliendo con la medida cautelar.


La calificación legal por la que el sujeto deberá responder en este proceso es la de “lesiones leves doblemente agravadas en el marco de violencia de género en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada”, de conformidad con los Artículos 142 inc. 2 , 89, 92 en función del Art. 80 inc. 1° y 11°, 45 y 55 del Código Penal con afectacion de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.


Según la acusación fiscal, el segundo caso ocurrió en la misma localidad, el primero de octubre de este año, cuando en la casa donde vive el imputado junto a su pareja, la hija de ella y dos hijos de él, comenzó a agredir a la señora. “En ese marco, el hombre despertó a las criaturas y le pegó a una de ellas”.


En esa oportunidad, la fiscalía solicitó también la medida cautelar de preventiva por el plazo de cuatro meses, y el juez determinó ajustados los motivos para resolver en ese sentido.


Así mismo, el magistrado tuvo por formulados los cargos por “lesiones leves doblemente agravadas por existir una relación de pareja y por haber sido cometidos por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género, lesiones leves triplemente agravadas por el vínculo (ascendiente) y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y con el propósito de causar sufrimiento a su pareja y coacción todo en concurso real”, según los Artículos 89, 92 en función del art. 80 inc 1° y 11° y 12°, 149 bis segundo párrafo, 45 y 55 del Código Penal, con afectación a las Leyes 26485 y 260061”.


Ambos legajos fiscales tendrán una investigación penal preparatoria de cuatro meses.

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