La atención de la Defensa Pública en Rio Negro

Más de 130 mil ciudadanos/as de la provincia de Río Negro son atendidos anualmente por la Defensa Pública de los fueros de familia y civil. Los abogados/as brindan asesoramiento ante casos de vulneración de derechos o aquellos en los que se detecta la ausencia de su ejercicio. Esta atención no es sólo personal, sino que se brinda además por vías virtuales como WhatsApp, telefónica o a través de correo electrónico.

Provinciales16/11/2023
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Los accesos al servicio de justicia se conforman a través de los Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP) que se encuentran en las ciudades con mayor concentración demográfica, como así también en otras con menor población, donde funcionan las Defensorías Descentralizadas.

Además, para llegar a todos los rincones de la provincia, se concretan también visitas a aquellas localidades y parajes donde no hay sedes del Ministerio Público de la defensa. Esto a través del Programa de Extensión Territorial de la Defensa Pública y por lo general los defensores/as oficiales atienden en juzgados de paz, comisiones de fomento, escuelas o centros sanitarios.

Tal como refleja el informe de gestión elaborado por la Procuración General (Informe Anual 2022), 96.356 ciudadanos y ciudadanas fueron atendidas durante el año pasado a través de los CADeP de Viedma, San Antonio Oeste, General Roca, Villa Regina, Choele Choel, Luis Beltrán, Bariloche, y Cipolletti.
La atención de las defensorías descentralizadas de Pobres y Ausentes durante todo el año pasado registra 27.715 personas, siendo las ciudades de Allen y Cinco Saltos las que mayor cantidad de justiciables tuvieron sumando 5.395 y 6.445 respectivamente.

Este trabajo realizado con la mirada puesta en garantizar el acceso a la justicia de quienes están en situación de vulnerabilidad, brinda un primer asesoramiento jurídico en procura de garantizar sus derechos logrando, asimismo, la satisfacción del interés social.

El objetivo que prevalece en el desarrollo de la tarea es poner la mirada general en resolver los conflictos de manera pacífica.

Cada ciudadana, ciudadano que relata su historia recibe particular atención a los detalles, la contención, evaluación, asesoramiento y, en muchos casos los y las defensoras buscan la articulación con otras instituciones locales y provinciales para dar respuestas interinstitucionales la situación planteada.

Así, por ejemplo, en casos de violencia se puede solicitar abordaje socioterapéutico en el Hospital, generar vínculos con la Consejería de Violencia del municipio y/o con la Secretaría de Igualdad de la provincia. En tales casos, los agentes de la Defensoría efectúan una derivación responsable y coordinan con los empleados y funcionarios de tales organismos a los fines de ponerlos en conocimiento de cada situación y las particularidades del caso.

Experiencia capitalizada en pos del servicio

Los resultados que se pudieron capitalizar luego de la pandemia COVID-19 han fortalecido las diversas bocas de acceso de quienes necesitan de la Defensa Pública rionegrina. Así, por ejemplo, desde aquel momento las audiencias a través de la plataforma Zoom en las que el/la justiciable puede encontrarse en cualquier parte de la provincia, o iniciar y completar trámites a través del envío de documentación por WhatsApp fueron pruebas pilotos que se volvieron herramientas permanentes.

De esta manera, la atención siempre es personal, durante todo el año, incluso en aquellas localidades donde no hay sede judicial debido a la densidad poblacional. Asimismo funcionan los 365 días del año un sistema de turnos tanto en el fuero civil como el penal que puede consultarse en turnos.

En relación a lo anterior, la Defensa Pública ha establecido criterios de admisión y asistencia de casos en la Instrucción General N° 24/22 (acceder IG N° 24/22).

Allí se explica que “resulta evidente que el acceso a la justicia de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado y atento a que la asistencia letrada es un elemento esencial para garantizar el acceso a la justicia de las personas o grupos vulnerables de la sociedad, resulta trascendente fijar parámetos de admisión y asistencia jurídica gratuita de la defensa pública aplicando un enfoque de interseccionalidad que reconozca desigualdades sistemáticas entrecruzadas”.

El trámite de admisión se inicia con una declaración jurada suscripta por el o la interesada ante el Defensor/a, en la que consta el requerimiento. También se prevé que “cuando la cuestión traida por el requiriente es de urgencia o de trámite impostergable, el funcionario previo tomar declaración jurada, aún en el supuesto de duda o necesidad de verificación, realizará la tarea procesal que la urgencia requiera”.

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