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La sentencia que condenó al hermano de una niña a la pena efectiva de 14 años, por haber sido declarado culpable de abuso sexual agravado, se encuentra firme, y por esta razón el imputado comenzó a cumplir su condena de manera inmediata.
Regionales - Choele Choel 28/03/2024El hecho había salido a la luz gracias a un Taller de Educación Sexual Integral (ESI) que llevaron a cabo las docentes de la escuela a la que asistía la adolescente.
El equipo fiscal de Choele Choel se opuso reiteradamente a los planteos de la defensa del imputado, que agotó los recursos plausibles de plantear en la justicia provincial, y de esta manera la condena solicitada por el Ministerio Público Fiscal quedó firme y efectiva.
Durante el juicio, la fiscalía pudo probar que los hechos ocurrieron entre el año 2010 hasta el 2015, en la casa donde vivía la víctima.
En las jornadas de debate declararon las docentes de la escuela que estuvieron presentes en el momento del develamiento del abuso en el Taller de ESI, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Choele Choel, personal de SENAF.
Así mismo prestó su testimonio la profesional encargada de haber realizado la Cámara Gesell a la niña, personal del gabinete de Criminalística que realizó levantamiento de rastros.
Se mencionó el resultado del análisis molecular solicitado por la fiscalía sobre el ADN, para acreditar el vínculo biológico del victimario, padre, con la víctima. Estudio concretado en el Laboratorio Regional de Genética Forense perteneciente a este Ministerio Público.
Cabe recordar que por este mismo hecho ya se encontraba condenado el padre de la niña, a 3 años de prisión en suspenso. El hombre está cumpliendo estrictas medidas de prohibición de acercamiento a la víctima y presentaciones personales en Comisaría.
Calificación legal por la que fue condenado
Para el hermano de la menor víctima, la fiscalía solicitó oportunamente la calificación de: “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración, agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima; por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda; y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (en un número indeterminado de veces), en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima, por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda; por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (en un número indeterminado de veces), en concurso ideal con corrupción de menores agravada por mediar engaño, amenaza; por el vínculo, por ser conviviente y encargado de la guarda”, según los Artículos 45, 119 párrafo segundo y párrafo cuarto incs. a) b) y f), 55, 119 párrafo tercero y cuarto incs. a) b) y f), 54 y 125 párrafo. Tercero del Código Penal.
Mientras que para el padre, se lo declaró autor de “abuso sexual simple agravado vínculo y por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente”, según los Artículos 45 y 119 párrafo primero y párrafo cuarto incs. b) y f), del Código Penal.
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