Condenan a concesionaria por un plan de ahorro

Un hombre contrató un plan de ahorro para la compra de un vehículo en una concesionaria de Bahía Blanca. Las cuotas se debitaban de la tarjeta de crédito de su pareja. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer, madre de la hija de ambos, continuó abonando el plan.

Regionales - Choele Choel12/12/2025
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Meses después, la concesionaria le informó que el contrato incluía un seguro de vida. Ante el fallecimiento del titular, el plan quedaba cancelado. Para iniciar el trámite, le solicitaron la declaratoria de herederos.


 La mujer presentó toda la documentación requerida. Sin embargo, no confirmaron la cancelación del plan ni entregaron el vehículo. Ante la falta de respuestas, la mujer envió cartas documento e inició una mediación. Posteriormente, inició una demanda judicial en representación de su hija.


 El fuero civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda y condenó a la concesionaria, a los titulares del plan ahorro y a la aseguradora por el incumplimiento del contrato. Se determinó la exención de pago y la indemnización a la familia. Además, se ordenó la entrega de un vehículo cero kilómetro, con las mismas características del plan suscripto o el modelo contratado por el fallecido.


 En su defensa, la aseguradora planteó excepciones por falta de legitimación y por la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor. La concesionaria argumentó que no pudo transferir la titularidad ni entregar el vehículo por la supuesta falta de documentación. Por su parte, Bahía Automotores se desligó de responsabilidad alegando que solo actuó como promotora del plan.


 La jueza analizó el caso en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y el Código Civil y Comercial. Reconoció que existía una relación de consumo entre la mujer y las tres empresas demandadas.


 Determinó que el contrato de ahorro y el contrato de seguro estaban ligados por una red de vínculos contractuales. La mujer, junto con su hija, ostentaba la calidad de consumidora final. También consideró que los proveedores tenían el deber de brindar información clara y adecuada, actuar de buena fe y dar un trato digno.


La mujer presentó documentos que probaron el fallecimiento de su pareja, la existencia del plan, el pago de las cuotas y los intentos fallidos por obtener el vehículo. Testigos confirmaron los perjuicios sufridos por la viuda, quien asumió compromisos financieros sin recibir asistencia ni información de las empresas.

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