Homicidio de Marisa Coliman: la defensa pública argumentó frente al Tribunal de Impugnación

En los Tribunales roquenses la defensa penal pública que asiste al hombre declarado culpable por el homicidio agravado por ensañamiento de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán, presentó sus agravios respecto al agravante.
Regionales19/12/2025
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Cabe recordar que el 12 de septiembre pasado el jurado popular encontró al imputado culpable por unanimidad y el 29 de octubre se lo condenó a la pena de prisión perpetua.


Este jueves el defensor penal público argumentó que “durante el debate la acusación no probó los elementos esenciales del tipo del ensañamiento, y los alegatos tanto de la fiscalía como de la querella llevaron a que el jurado popular asociara un determinado número de heridas con la figura penal de ensañamiento”.


“Tenemos dos observaciones. La primera es que la fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento. Y la segunda es que el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó”, sostuvo el representante de la Defensa Penal Pública.


Luego continuó diciendo que “hay un eslabón roto entre el alegato de la fiscalía ya que iguala cantidad de heridas con intención de causarle dolor y un dolo específico por parte de mi asistido. Sin embargo, sabemos que el ensañamiento requiere cuestiones específicas que debe probar la fiscalía, con prueba directa pero el médico del Cuerpo de Investigación Forense no fue consultado, tampoco otros testigos, acerca del dolor que podría haber sentido la víctima”.


Por ello, es que la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, sea condenado por la figura de “homicidio simple”, y que el legajo sea remitido nuevamente al juez de Juicio para fijar la pena según esa calificación legal.


Luego, la representante del Ministerio Público Fiscal respondió a los agravios de la defensa, explicando que “efectivamente el jurado fue instruido respecto del ensañamiento, ¿porqué tenemos que pensar que el jurado malinterpretó las instrucciones o la prueba? o ¿por qué suponer que no interpretó las reglas?. El jurado es soberano y ellos fueron quienes interpretaron que había culpabilidad en el imputado respecto del ensañamiento. No dieron un veredicto contrario a la prueba que se vertió durante el juicio”.


“Sostenemos el sufrimiento de la victima porque ella sale herida de la cama con una primer puñalada y luego intenta salir para pedir auxilio. En el lugar donde se la encuentra tendida, tanto explicado por el titular de la Unidad Operativa para la Investigación de este Ministerio Público como por la empleada policial del Gabinete de Criminalística, sostuvieron que se trato de una escena dinámica, que hay superposición de manchas de sangre, que hubo mucho movimiento”, agregó la fiscal.


“Por ello es que el ensañamiento lo encontramos por la cantidad de lesiones, fueron 34 en dos espacios distintos en la casa, uno que sucedió en la cama y luego en el otro espacio del hogar cuando quiso huir. Además, no podemos olvidar la forma y el lugar donde fueron producidas las heridas, la mayoría en el cuello. Tampoco podemos dejar de lado el tiempo de sobrevida, de agonía, indicada por el médico forense que fue de 2 a 5 minutos, y de la existencia de heridas defensivas tanto punzantes como cortopunzantes”, dijo la representante del Ministerio Público Fiscal.


Por lo anterior, la fiscalía solicitó que se confirme la sentencia condenatoria ya que la prueba producida en juicio permitió al jurado emitir el veredicto final.


Por su parte, la querella, representando a los hijos de la víctima fatal, adhirió en un todo a lo explicitado por el Ministerio Público Fiscal.


El Tribunal de Impugnación indicó que su resolución se dará a conocer en los plazos que prevé la ley.

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