Jueces y juezas de amparo al elector, ciudad por ciudad

La solicitud fue realizada por el Juzgado Electoral Provincial, de acuerdo con lo estipulado por los artículos 12, 13 y 224 de la Ley Electoral N° 2431.
Esa ley, en su artículo 12, define la noción del amparo del elector: “El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral”.
En su artículo 13, se refiere a la retención indebida de documento cívico: “El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero”.
Finalmente, en el artículo 224 explica el procedimiento: “Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 12 y 13 de la presente, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuese necesario y en su caso serán comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral”.
Luego, la misma norma agrega que “A esos efectos los juzgados de primera instancia y los de Paz mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral. El Tribunal Electoral podrá asimismo destacar el día de elección, dentro de su distrito, funcionarios del juzgado, o designados ad-hoc, para transmitir las órdenes que dicten y velar por su cumplimiento. El Tribunal a ese fin deberá preferir a los magistrados provinciales y funcionarios de la justicia provincial”.
De esta forma, los jueces de amparo al elector solo actuarán el 16 de abril, fecha de las elecciones provinciales, a los fines de garantizar el derecho a sufragar.
Ciudad por ciudad
Choele Choel: Natalia Costanzo, jueza del Juzgado Civil y Comercial N° 31.
Luis Beltrán: Marisa Calvo, jueza del Juzgado de Familia.
Coronel Belisle: Sandra Vivian Salamanca, jueza de Paz de Coronel Belisle.
Chimpay y Chelforó: Patricia Rosetti, jueza de Paz de Chimpay.
Lamarque: Claudia Bascuñan, jueza de Paz de Lamarque.
Luis Beltrán: Mónica Garro, jueza de Paz de Luis Beltrán.
Pomona: Jorge Daniel Maldonado, juez de Paz de Pomona.