Imputación y prisión preventiva para un hombre por hechos de abuso sexual agravado

En el mediodía del jueves, se le formularon cargos a un hombre y se le impuso prisión preventiva por hechos -cometidos en contra de tres víctimas- que constituyen los delitos de abuso sexual agravado, exhibiciones obscenas y abuso sexual gravemente ultrajante.

Regionales - Choele Choel23/05/2025
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La investigación comenzó a raíz de una denuncia realizada por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en el marco de la Ley 3040 de "Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares". 


En primera instancia se trabajó con las presuntas víctimas en procurar su escucha y asistir en la denuncia, fue fundamental en ese sentido la intervención de la Oficina de Atención a las Víctima (OFAVI). A quienes se les requirió un informe de evaluación de riesgo de las circunstancias investigadas.


El fiscal del caso destacó la tarea realizada por la profesionales de la OFAVI, a fines de brindar contención al grupo familiar y que pudieran luego relatar los hechos, describir la situación de indefensión, temor y vulnerabilidad en la que se encontraban.


Una vez que se les tomó la denuncia - a la que se agrega una similar de la Oficina de Género de la Municipalidad- se requirió un allanamiento y la detención del acusado.


En el marco de la audiencia de formulación de cargos, el Juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por los hechos relatados por la fiscalía que constituyen; respecto a una de las víctimas, es abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en concurso real con violación de domicilio en carácter de autor. Con afectación de la ley 26485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.


En el caso de la segunda víctima, abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia en concurso real con exhibiciones obscenas y abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y en las circunstancias de su realización agravado por la convivencia en carácter de autor. Con afectación también de la ley 26.485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en hábitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley 26.061 de protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes.


Y en el caso de la última víctima, abuso sexual simple como autor con afectación de La ley 26485 y de la Ley 26061 de protección integral de niñas, niños y adolescentes.


Impuso el magistrado la medida cautelar de prisión preventiva por el mismo plazo en que se llevará adelante la investigación preliminar, es decir cuatro meses. Todo ello atento a los riesgos procesales presentes y que aún resta producir evidencia fundamental como el testimonio de las víctimas en Cámara Gesell.

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