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Cuando una madre o padre quiere realizar un viaje al exterior solo con su hija o hijo menor de 18 años, debe contar con la autorización del otro progenitor que no se moviliza con ellos. En caso que uno de ellos se niegue a firmar el permiso, se debe iniciar un trámite judicial para obtener la habilitación.
Provinciales23/01/2023
Por ello, la Defensa Pública recomienda comenzar con lo necesario con suficiente antelación para evitar imponderables de último momento. Según se indicó, cuando uno de los progenitores no firma de común acuerdo el permiso, se inicia un pedido en sede judicial.
En el proceso tradicional, cuando ambos padres están de acuerdo, deben acercarse al registro civil de su ciudad y firmar en conjunto un acta en la que dejen plasmado su consentimiento para que ese nino o niña realice el viaje.
Una vez realizado este paso, el documento debe ser refrendado con un sello de agua por la Cámara Civil de la circuncripción, el cual también es certificado por el presidente de dicho Tribunal.
Pero, ¿qué pasa cuando el padre o la madre no quieren firmar el permiso?
Allí se debe comenzar una demanda ante un Juzgado de Familia para obtener la autorización judicial que otorgue la posibilidad a alguno de los dos a poder salir del país con su hijo/a.
En cuanto a los requisitos para solicitar la autorización judicial se necesita: fotocopia del acta de nacimiento del niño, niña o adolescente, fotocopia certificada del DNI del solicitante.
Entre los motivos enunciados para solicitar este tipo de autorización se encuentran: visitar a familiares que viven en el extranjero, hacer turismo o la realización de cursos o actividades fuera del país.
Además debe informarse el destino del viaje y la duración del mismo. El permiso habitualmente se otorga por 30 días y en caso de necesitar un plazo mayor, debe estar debidamente justificado.
Cabe señalar que el magistrado/a a cargo de resolver el caso puede negar el permiso si considera que existen elementos suficientes para pensar que el progenitor que viaje con su hija/o pueda no regresar al, país impidiendo al padre o madre que se queda en Argentina ejercer sus derechos respecto del régimen de comunicación y cuidado parental del niño, niña o adolescente.
Si tenés dudas o querés iniciar el trámite, podés consultar a un abogado de tu confianza, también acercarte al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) o la defensoría descentralizada que te corresponda por tu domicilio:
https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/asesoria_legal_def.php

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