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Un hombre de una localidad del Valle Medio priorizó el derecho a la identidad de sus hijos y, ante dudas sobre su paternidad, solicitó una prueba genética.
Regionales03/02/2025Según expresó en su demanda, su objetivo principal fue la "búsqueda de la verdad" para conocer la realidad biológica de los niños. A partir del estudio de ADN, el Poder Judicial confirmó la filiación con uno de ellos y excluyó el vínculo con el otro.
El hombre presentó una demanda de impugnación de reconocimiento filial extramatrimonial contra la madre de los niños. Relató que mantuvo una relación con la mujer y registró a ambos como sus hijos. Con el tiempo, notó que no tenían semejanzas físicas con él y la madre insinuaba que no era su padre biológico. Además, allegados le informaron sobre una posible relación de la madre con otra persona, lo que reforzó sus dudas y lo llevó a iniciar el proceso judicial. Ocurrió en una localidad de Valle Medio que no se consigna aquí para evitar la identificación de las personas involucradas.
En su presentación, el hombre explicó que su motivación era garantizar el derecho a la identidad de los niños, permitiéndoles conocer su verdadera filiación. Sostuvo que la certeza sobre su origen biológico era fundamental para su desarrollo y que el reconocimiento de la realidad genética debía prevalecer sobre la inscripción registral.
El juzgado de Familia ordenó la realización de un análisis de ADN. La madre manifestó dudas sobre la verdadera filiación de los niños y aceptó someterse a la pericia genética.
El informe del Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche estableció que el hombre era el padre biológico de uno de los niños, pero no del otro. Ante estos resultados, la Defensora de Menores dictaminó que debía hacerse lugar a la impugnación de paternidad respecto del niño con quien no existía vínculo biológico, en resguardo de su derecho a la identidad.
El Poder Judicial resolvió en consecuencia: rechazó la demanda en relación con el niño cuya filiación biológica quedó confirmada y la admitió respecto del otro. Dispuso la rectificación de su partida de nacimiento. En este sentido, se ordenó eliminar el apellido del hombre y registrar únicamente el de la madre.
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